2010
Marzo
11
TRANSPARENCIA

DE LA TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN PÚBLICA


ARTICULO 10.- Las entidades públicas deberán poner a disposición del público, en forma permanente, la siguiente información:

I. Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa, la normatividad que las rige, así como información de su organización y funcionamiento;

II. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;

III. Presupuestos de egresos, su aplicación así como la remuneración mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación;

IV. Las motivaciones y fundamentaciones finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la ley confiere autorizar a cualquiera de las entidades públicas, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;
V. Normas básicas de competencia que incluya trámites, requisitos y formatos, manuales de organización y, en general, la base legal que fundamente la actuación de las entidades públicas;

VI. Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas hechas al ejercicio presupuestal de cada una de las entidades públicas, así como las minutas de las reuniones oficiales;

VII. El nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública;

VIII. Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

IX. Los balances generales y su estado financiero;

X. Los informes que por ley tienen que presentarse;

XI. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;
XII. El Periódico Oficial, decretos administrativos, reglamentos, circulares, bandos y demás disposiciones de observancia general;

XIII. Las cuentas públicas del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos; (NO APLICA)

XIV. Las sentencias que recaigan en las controversias entre poderes públicos; (NO APLICA)

XV. Iniciativas y dictámenes que se presenten en el Congreso, así como actas de sesiones, puntos de acuerdo, decretos, acuerdos, leyes, transcripciones magnetofónicas y Diario de los Debates;

XVI. Sentencias y resoluciones que hayan causado estado, pudiendo las partes oponerse a la publicación de sus datos personales, así como la aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia; (NO APLICA)

XVII. Los informes presentados por los partidos políticos ante la autoridad estatal electoral, tan pronto sean recibidos por la autoridad en cuestión; (NO APLICA)

XVIII. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como la aplicación semestral de los recursos públicos que reciban;
(REFORMADO DEC. 328, APROB. EL 24 DE JUNIO DEL 2008 Y PUBLICADO EL 05 DE JULIO DE 2008)
XIX. La conformación de las organizaciones ciudadanas que participan en la toma de decisiones de las entidades públicas; (NO APLICA)

XX. La información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión; y

XXI. Toda otra información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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COMPLEJO ADMINISTRATIVO DE GOBIERNO DEL ESTADO, EDIFICIO A”, PLANTA BAJA 3ER. ANILLO PERIFERICO ESQ., LIBRAMIENTO GRAL. MARCELINO GARCÍA BARRAGAN COL. EL DIEZMO C. P. 28010 COLIMA, COL.. - Email:icmujeres@hotmail.com - Teléfonos:01 312 314 43 57,316 20 00
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